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Departamento Escrituras Públicas
Horario de atención de 9:00-13:15 y de 15:30 a 18:45
 
 
Este departamento es el encargado de la confección, redacción y preparación de las escrituras públicas. Asimismo podrá solicitarse la reducción a escritura pública de los documentos que ordenen las leyes y la protocolización de aquellos documentos que acompañen las partes.
 

Entre otros instrumentos, deben realizarse por escritura pública, los siguientes actos o contratos:

 
Mandato Judicial
Mandato para contraer matrimonio
Compraventa de bienes raíces
Hipoteca
 

En este departamento además se encontrarán los libros que deben llevar los notarios, a saber:

Protocolo
Todo notario deberá llevar un protocolo, el que se formará insertando las escrituras en el orden numérico que les haya correspondido en el repertorio. A continuación de las escrituras se agregarán los documentos protocolizados, también conforme al orden numérico asignado en el repertorio. Los protocolos deberán empastarse, a lo menos, cada dos meses, no pudiendo formarse cada libro con más de quinientas fojas, incluidos los documentos protocolizados, que se agregarán al final en el mismo orden del repertorio. Cada foja se numerará en su parte superior con letras y números.           
Transcurridos dos meses, desde la fecha de cierre del protocolo, el notario certificará las escrituras que hubieren quedado sin efecto por no haberse suscrito por todos los otorgantes

Repertorio
Todo notario llevará un libro repertorio de escrituras públicas y de documentos protocolizados en el que se dará un número a cada uno de estos instrumentos por riguroso orden de presentación. Cuando se tratare de escrituras, se dejará constancia en este libro de la fecha en que se efectúa la anotación; de las partes que la otorgan, a menos que sean más de dos, pues en este caso se indicarán los nombres de los dos primeros comparecientes, seguidos de la expresión "y otros", del nombre del abogado o abogados si la hubieren redactado y de la denominación del acto o contrato. Tratándose de documentos protocolizados, se dejará constancia de la fecha en que se presenten, de las indicaciones necesarias para individualizarlos, del número de páginas de que consten y de la identidad de la persona que pida su protocolización.
El libro repertorio se cerrará diariamente, indicándose el número de la última anotación, la fecha y firma del notario.

Índice
El notario llevará un libro índice público, en el que anotará las escrituras por orden alfabético de los otorgantes; y otro privado en el que anotará, en la misma forma, los testamentos cerrados con indicación del lugar de su otorgamiento y del nombre y domicilio de sus testigos. El primero estará a disposición del público, debiendo exhibirlo a quien lo solicite y el segundo deberá mantenerlo reservado, no teniendo obligación de exhibirlo, sino por decreto de juez competente o ante una solicitud de un particular que acompañe el certificado de defunción que corresponda al otorgante del testamento. Los índices de escrituras deberán ser hechos con el nombre de los otorgantes y si se tratare de personas jurídicas, sucesiones u otra clase de comunidades bastará con anotar el nombre de éstas.

 
Funcionarios del Departamento:
 
Margarita Castro Rojas:  mcastro@notariacelis.cl - Teléfono: 226 923 031
Mariela Huircapán Becerra: mariela@notariacelis.cl - Teléfono: 226 923 033
Solange Rodríguez Quezada : srodriguez@notariacelis.cl - Teléfono: 226 923 030
 
 
 
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